Artículo 44
1.
Toda persona tiene derecho a la salud y al bienestar integral, incluyendo sus
dimensiones física y mental.
2.
Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a sus propias medicinas
tradicionales, a mantener sus prácticas de salud y a conservar los componentes
naturales que las sustentan.
3.
El Estado debe proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto
nivel posible de la salud, considerando en todas sus decisiones el impacto de
las determinantes sociales y ambientales sobre la salud de la población.
4.
Corresponde exclusivamente al Estado la función de rectoría del sistema de
salud, incluyendo la regulación, supervisión y fiscalización de las
instituciones públicas y privadas.
5.
El Sistema Nacional de Salud es de carácter universal, público e integrado. Se
rige por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia
territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de
género, progresividad y no discriminación.
6.
Asimismo, reconoce, protege e integra las prácticas y conocimientos de los
pueblos y naciones indígenas, así como a quienes las imparten, conforme a esta
Constitución y la ley.
7.
El Sistema Nacional de Salud podrá estar integrado por prestadores públicos y
privados. La ley determinará los requisitos y procedimientos para que
prestadores privados puedan integrarse a este Sistema.
8.
Es deber del Estado velar por el fortalecimiento y desarrollo de las
instituciones públicas de salud.
9.
El Sistema Nacional de Salud es financiado a través de las rentas generales de
la nación. Adicionalmente, la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias a
empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de
aportar solidariamente al financiamiento de este sistema. La ley determinará el
órgano público encargado de la administración del conjunto de los fondos de
este sistema.
10.
El Sistema Nacional de Salud incorpora acciones de promoción, prevención,
diagnóstico, tratamiento, habilitación, rehabilitación e inclusión. La atención
primaria constituye la base de este sistema y se promueve la participación de
las comunidades en las políticas de salud y las condiciones para su ejercicio
efectivo.
11.
El Estado generará políticas y programas de salud mental destinados a la
atención y prevención con enfoque comunitario y aumentará progresivamente su
financiamiento.
Artículo
56
1.
Toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada, saludable, suficiente,
nutricionalmente completa y pertinente culturalmente. Este derecho comprende la
garantía de alimentos especiales para quienes lo requieran por motivos de
salud.
Artículo
57
1.
Toda persona tiene derecho humano al agua y al saneamiento suficiente,
saludable, aceptable, asequible y accesible. Es deber del Estado garantizarlo
para las actuales y futuras generaciones.
2.
El Estado vela por la satisfacción de este derecho atendiendo las necesidades
de las personas en sus distintos contextos.
Artículo
81
1.
Toda persona tiene derecho, en su condición de consumidora o usuaria, a la libre
elección, a la información veraz, a no ser discriminada, a la seguridad, a la
protección de su salud y el medioambiente, a la reparación e indemnización
adecuada y a la educación para el consumo responsable.
Artículo
97
3.
El Estado generará, de forma independiente y descentralizada, las condiciones
para el desarrollo de la investigación científica transdisciplinaria en
materias relevantes para el resguardo de la calidad de vida de la población y
el equilibrio ecosistémico. Además, realizará el monitoreo permanente de
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