Artículo
9
El
Estado es laico. En Chile se respeta y garantiza la libertad de religión y de
creencias espirituales. Ninguna religión ni creencia es la oficial, sin
perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio, el cual no tiene más
limitación que lo dispuesto por esta Constitución y la ley.
Artículo
25
4.
Está prohibida toda forma de discriminación, en especial cuando se funde en uno
o más motivos tales como nacionalidad o apatridia, edad, sexo, características
sexuales, orientación sexual o afectiva, identidad y expresión de género,
diversidad corporal, religión o creencia, raza, pertenencia a un pueblo y
nación indígena o tribal, opiniones políticas o de otra naturaleza, clase social,
ruralidad, situación migratoria o de refugio, discapacidad, condición de salud
mental o física, estado civil, filiación o condición social, y cualquier otra
que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar la dignidad humana, el
goce y ejercicio de los derechos.
Artículo
67
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión
y de cosmovisión. Este derecho incluye la libertad de profesar y cambiar de
religión o creencias y su libre ejercicio en el espacio público o en el
privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas espirituales
y la enseñanza.
2.
Además comprende la facultad de erigir templos, dependencias y lugares para el
culto; mantener, proteger y acceder a los lugares sagrados y de relevancia
espiritual; y rescatar y preservar los objetos de culto o que tengan un
significado sagrado.
3.
El Estado reconoce la espiritualidad como elemento esencial del ser humano.
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