sábado, 16 de julio de 2022

QUE DICE LA NUEVA CONSTITUCIÓN SOBRE LA RELIGIÓN

Artículo 9

El Estado es laico. En Chile se respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales. Ninguna religión ni creencia es la oficial, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio, el cual no tiene más limitación que lo dispuesto por esta Constitución y la ley.

Artículo 25

4. Está prohibida toda forma de discriminación, en especial cuando se funde en uno o más motivos tales como nacionalidad o apatridia, edad, sexo, características sexuales, orientación sexual o afectiva, identidad y expresión de género, diversidad corporal, religión o creencia, raza, pertenencia a un pueblo y nación indígena o tribal, opiniones políticas o de otra naturaleza, clase social, ruralidad, situación migratoria o de refugio, discapacidad, condición de salud mental o física, estado civil, filiación o condición social, y cualquier otra que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar la dignidad humana, el goce y ejercicio de los derechos.

Artículo 67

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de cosmovisión. Este derecho incluye la libertad de profesar y cambiar de religión o creencias y su libre ejercicio en el espacio público o en el privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas espirituales y la enseñanza.

2. Además comprende la facultad de erigir templos, dependencias y lugares para el culto; mantener, proteger y acceder a los lugares sagrados y de relevancia espiritual; y rescatar y preservar los objetos de culto o que tengan un significado sagrado.

3. El Estado reconoce la espiritualidad como elemento esencial del ser humano.

4. Las agrupaciones religiosas y espirituales pueden organizarse como personas jurídicas, tienen prohibida toda forma de lucro y sus bienes deben gestionarse de forma transparente de conformidad con la ley, respetando los derechos, deberes y principios que esta Constitución establece.

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