Artículo 30
3.
Las mujeres y personas gestantes tienen derecho, antes, durante y después del
parto, a acceder a los servicios de salud que requieran, a la lactancia y al
vínculo directo y permanente con su hija o hijo, teniendo en consideración el
interés superior de niñas, niños y adolescentes.
Artículo
45
2.
La ley establecerá un sistema de seguridad social público, que otorgue
protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia,
maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de
medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. En particular, asegurará
la cobertura de prestaciones a quienes ejerzan trabajos domésticos y de
cuidados.
Artículo
46
5.
El Estado garantiza el respeto a los derechos reproductivos de las personas
trabajadoras, eliminando riesgos que afecten la salud reproductiva y
resguardando los derechos de la maternidad y paternidad.
Artículo 61
1.
Toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos. Estos comprenden,
entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el
propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer
y la anticoncepción.
2.
El Estado garantiza su ejercicio sin discriminación, con enfoque de género, inclusión
y pertinencia cultural; así como el acceso a la información, educación, salud,
y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las
mujeres y personas con capacidad de gestar las condiciones para un embarazo,
una interrupción voluntaria del embarazo, un parto y una maternidad voluntarios
y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de
interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones.
3.
La ley regulará el ejercicio de estos derechos.
4.
El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso
científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria estos
derechos.
Artículo
338
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