Artículo 48
Las
trabajadoras y los trabajadores, a través de sus organizaciones sindicales, tienen
el derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regulará los
mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho.
Artículo
59
5.
El Estado fomenta y protege las empresas cooperativas de energía y el autoconsumo.
Artículo
80
1.
Toda persona, natural o jurídica, tiene libertad de emprender y desarrollar actividades
económicas. Su ejercicio debe ser compatible con los derechos consagrados en
esta Constitución y la protección de la naturaleza.
2.
El contenido y los límites de este derecho serán determinados por las leyes que
regulen su ejercicio, las que deberán promover el desarrollo de las empresas de
menor tamaño y asegurarán la protección de las consumidoras y los consumidores.
Artículo
182
1.
El Estado participa en la economía para cumplir sus fines constitucionales, de
acuerdo con los principios y objetivos económicos de solidaridad, pluralismo
económico, diversificación productiva y economía social y solidaria. En el
ejercicio de sus potestades regula, fiscaliza, fomenta y desarrolla actividades
económicas, conforme a lo establecido en esta Constitución y la ley.
2.
La Constitución reconoce al Estado iniciativa para desarrollar actividades económicas,
mediante las formas diversas de propiedad, gestión y organización que autorice
la ley.
3.
Las empresas públicas se crearán por ley, se regirán por el régimen jurídico que
esta determine y les serán aplicables las normas sobre probidad y rendición de
cuentas.
4.
El Estado fomentará la innovación, los mercados locales, los circuitos cortos y
la economía circular.
5.
El Estado debe prevenir y sancionar los abusos en los mercados. Las prácticas
de colusión entre empresas y abusos de posición dominante, así como las
concentraciones empresariales que afecten el funcionamiento eficiente, justo y
leal de los mercados, se entenderán como conductas contrarias al interés
social. La ley establecerá las sanciones a los responsables.
Artículo
214
Las
comunas autónomas, a fin de cumplir con sus funciones y ejercer sus atribuciones,
podrán crear empresas, o participar en ellas, ya sea individualmente o
asociadas con otras entidades públicas o privadas, previa autorización por ley
general o especial. Las empresas públicas municipales tendrán personalidad
jurídica y patrimonio propio y se regirán en conformidad con lo dispuesto en la
Constitución y la ley.
Artículo
220
e)
La creación de empresas públicas regionales por parte de los órganos de la
región autónoma competentes, conforme a los procedimientos regulados en la ley.
Artículo
224
c)
Proponer a la asamblea regional la creación de empresas públicas regionales o
la participación en empresas regionales para la gestión de servicios de su
competencia, según lo dispuesto en la Constitución, la ley y el estatuto
regional.
Artículo
232
La
ley determinará los servicios públicos, las instituciones o empresas del Estado
que, en virtud de sus fines fiscalizadores o por razones de eficiencia y de
interés general, mantendrán una organización centralizada o desconcentrada en
todo el territorio de la república.
Artículo
264
Solo
en virtud de una ley se puede:
c)
Establecer las condiciones y reglas conforme a las cuales las universidades y
las empresas del Estado y aquellas en que este tenga participación puedan
contratar empréstitos, los que en ningún caso podrán efectuarse con el Estado,
sus organismos y empresas.
Artículo
268
1.
Solo son leyes de acuerdo regional:
m)
Las que autoricen a las entidades territoriales la creación de empresas públicas.
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