sábado, 16 de julio de 2022

QUE DICE LA PROPUESTA CONSTITUCIONAL SOBRE ECONOMIA EMPRESA Y EMPRENDIMIENTO

 

Artículo 48

Las trabajadoras y los trabajadores, a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regulará los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho.

Artículo 59

5. El Estado fomenta y protege las empresas cooperativas de energía y el autoconsumo.

Artículo 80

1. Toda persona, natural o jurídica, tiene libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. Su ejercicio debe ser compatible con los derechos consagrados en esta Constitución y la protección de la naturaleza.

2. El contenido y los límites de este derecho serán determinados por las leyes que regulen su ejercicio, las que deberán promover el desarrollo de las empresas de menor tamaño y asegurarán la protección de las consumidoras y los consumidores.

Artículo 182

1. El Estado participa en la economía para cumplir sus fines constitucionales, de acuerdo con los principios y objetivos económicos de solidaridad, pluralismo económico, diversificación productiva y economía social y solidaria. En el ejercicio de sus potestades regula, fiscaliza, fomenta y desarrolla actividades económicas, conforme a lo establecido en esta Constitución y la ley.

2. La Constitución reconoce al Estado iniciativa para desarrollar actividades económicas, mediante las formas diversas de propiedad, gestión y organización que autorice la ley.

3. Las empresas públicas se crearán por ley, se regirán por el régimen jurídico que esta determine y les serán aplicables las normas sobre probidad y rendición de cuentas.

4. El Estado fomentará la innovación, los mercados locales, los circuitos cortos y la economía circular.

5. El Estado debe prevenir y sancionar los abusos en los mercados. Las prácticas de colusión entre empresas y abusos de posición dominante, así como las concentraciones empresariales que afecten el funcionamiento eficiente, justo y leal de los mercados, se entenderán como conductas contrarias al interés social. La ley establecerá las sanciones a los responsables.

Artículo 214

Las comunas autónomas, a fin de cumplir con sus funciones y ejercer sus atribuciones, podrán crear empresas, o participar en ellas, ya sea individualmente o asociadas con otras entidades públicas o privadas, previa autorización por ley general o especial. Las empresas públicas municipales tendrán personalidad jurídica y patrimonio propio y se regirán en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley.

Artículo 220

e) La creación de empresas públicas regionales por parte de los órganos de la región autónoma competentes, conforme a los procedimientos regulados en la ley.

Artículo 224

c) Proponer a la asamblea regional la creación de empresas públicas regionales o la participación en empresas regionales para la gestión de servicios de su competencia, según lo dispuesto en la Constitución, la ley y el estatuto regional.

Artículo 232

La ley determinará los servicios públicos, las instituciones o empresas del Estado que, en virtud de sus fines fiscalizadores o por razones de eficiencia y de interés general, mantendrán una organización centralizada o desconcentrada en todo el territorio de la república.

Artículo 264

Solo en virtud de una ley se puede:

c) Establecer las condiciones y reglas conforme a las cuales las universidades y las empresas del Estado y aquellas en que este tenga participación puedan contratar empréstitos, los que en ningún caso podrán efectuarse con el Estado, sus organismos y empresas.

Artículo 268

1. Solo son leyes de acuerdo regional:

m) Las que autoricen a las entidades territoriales la creación de empresas públicas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

QUE DICE LA NUEVA CONSTITUCIÓN SOBRE LA RELIGIÓN

Artículo 9 El Estado es laico. En Chile se respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales. Ninguna religión ni cr...