Artículo 1
1.
Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural,
regional y ecológico.
2.
Se constituye como una república
solidaria. Su democracia es inclusiva y paritaria. Reconoce como valores
intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva
de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza.
Artículo
2
1.
La soberanía reside en el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones. Se
ejerce democráticamente, de manera directa y representativa, reconociendo como
límite los derechos humanos en cuanto atributo que deriva de la dignidad
humana.
Artículo
9
El
Estado es laico. En Chile se respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias
espirituales. Ninguna religión ni creencia es la oficial, sin perjuicio de su
reconocimiento y libre ejercicio, el cual no tiene más limitación que lo dispuesto
por esta Constitución y la ley.
Artículo
6
1.
El Estado promueve una sociedad donde mujeres, hombres, diversidades y disidencias
sexuales y de género participen en condiciones de igualdad sustantiva,
reconociendo que su representación efectiva es un principio y condición mínima
para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía.
Artículo
14
2.
De igual forma, se compromete con la promoción y el respeto de la democracia,
el reconocimiento y protección de los derechos humanos, la inclusión, la
igualdad de género, la justicia social, el respeto a la naturaleza, la paz, la
convivencia y la solución pacífica de los conflictos y con el reconocimiento,
el respeto y la promoción de los derechos de los pueblos y naciones indígenas y
tribales conforme al derecho internacional de los derechos humanos.
Artículo
17
1.
Los derechos fundamentales son inherentes a la persona humana, universales,
inalienables, indivisibles e interdependientes. 2. El pleno ejercicio de estos
derechos es esencial para la vida digna de las personas y los pueblos, la
democracia, la paz y el equilibrio de la naturaleza.
Artículo
30
1.
Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad no puede sufrir
limitaciones de otros derechos que aquellos estrictamente necesarios para la
ejecución de la pena.
Artículo
35
3.
Sus fines son la construcción del
bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la
naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los
pueblos, la prevención de la violencia y discriminación, así como la
adquisición de conocimientos, el pensamiento crítico, la capacidad creadora y
el desarrollo integral de las personas, considerando sus dimensiones cognitiva,
física, social y emocional.
Artículo
36
3.
Los establecimientos y las instituciones que lo conforman están sujetos al régimen
común que fije la ley, son de carácter democrático, no podrán discriminar en su
acceso, se rigen por los fines y principios de este derecho y tienen prohibida
toda forma de lucro.
Artículo
37
2.
Las instituciones de educación superior tienen la misión de enseñar, producir y
socializar el conocimiento. La Constitución protege la libertad de cátedra, la
investigación y la libre discusión de las ideas de las académicas y los académicos
de las universidades creadas o reconocidas por el Estado.
Artículo
41
1.
Se garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla.
2.
Esta comprende la libertad de madres, padres, apoderadas, apoderados y tutores
legales a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el
interés superior y la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes.
3.
Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el
ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación.
Artículo
47
1.
Las trabajadoras y los trabajadores, tanto del sector público como del privado,
tienen derecho a la libertad sindical. Este comprende el derecho a la sindicalización,
a la negociación colectiva y a la huelga.
Artículo
52
1.
El derecho a la ciudad y al territorio es un derecho colectivo orientado al
bien común y se basa en el ejercicio pleno de los derechos humanos en el territorio,
en su gestión democrática y en la función social y ecológica de la propiedad.
Artículo
60
3.
La ley regulará y establecerá los principios aplicables a las instituciones públicas
o privadas que tengan por objeto la gestión del deporte profesional como
actividad social, cultural y económica, debiendo garantizar la democracia y
participación vinculante de sus organizaciones.
Artículo
67
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión
y de cosmovisión. Este derecho incluye la libertad de profesar y cambiar de
religión o creencias y su libre ejercicio en el espacio público o en el
privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas espirituales
y la enseñanza.
Artículo
69
Toda
persona tiene derecho a la libertad ambulatoria y a la libre circulación, a
residir, permanecer y trasladarse en cualquier lugar del territorio nacional, así
como a entrar y salir de él. La ley regulará el ejercicio de este derecho.
Artículo
71
2.
Ninguna persona solicitante de asilo o refugiada será regresada por la fuerza al
Estado donde corra riesgo de persecución, de graves violaciones de derechos
humanos, o su vida o libertad puedan verse amenazadas.
Artículo
80
1.
Toda persona, natural o jurídica, tiene libertad de emprender y desarrollar actividades
económicas. Su ejercicio debe ser compatible con los derechos consagrados en
esta Constitución y la protección de la naturaleza.
Artículo
82
1.
Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a la libertad de expresión y opinión,
en cualquier forma y por cualquier medio, el cual comprende la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.
2.
No existirá censura previa, sino únicamente las responsabilidades ulteriores que
determine la ley.
Artículo
83
1.
Toda persona tiene derecho a producir información y a participar equitativamente
en la comunicación social. Se reconoce el derecho a fundar y mantener medios de
comunicación e información.
2.
El Estado respetará la libertad de prensa y promoverá el pluralismo de los medios
de comunicación y la diversidad de información.
3.
Toda persona ofendida o injustamente aludida por un medio de comunicación e
información tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea difundida
gratuitamente por el mismo medio en que
hubiese
sido emitida. La ley regulará el ejercicio de este derecho, con respeto a la
libertad de expresión.
Artículo
92
1.
Toda persona y comunidad tiene derecho a participar libremente en la vida cultural
y artística y a gozar de sus diversas expresiones, bienes, servicios e institucionalidad.
Tiene derecho a la libertad de crear y difundir las culturas y las artes, así
como a disfrutar de sus beneficios.
Artículo
97
1.
La Constitución garantiza la libertad de investigación.
Artículo
110
1.
Ninguna persona puede ser privada de su libertad arbitrariamente ni esta ser restringida,
sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y la ley.
3.
La persona arrestada o detenida deberá ser puesta a disposición del tribunal competente
en un plazo máximo de veinticuatro horas. Se le deben informar de manera inmediata
y comprensible sus derechos y los motivos de la privación de su libertad.
Tendrá derecho a comunicarse con su abogado o con quien estime pertinente.
Artículo
117
3.
El Estado promoverá el ejercicio activo y progresivo, a través de los distintos
mecanismos de participación, de los derechos derivados de la ciudadanía, en especial
en favor de niñas, niños, adolescentes, personas privadas de libertad, personas
con discapacidad, personas mayores y personas cuyas circunstancias o
capacidades personales disminuyan sus posibilidades de ejercicio.
Artículo
134
4.
Tratándose de los bienes comunes naturales que sean inapropiables, el Estado
debe preservarlos, conservarlos y, en su caso, restaurarlos. Debe, asimismo,
administrarlos de forma democrática, solidaria, participativa y equitativa.
Respecto de aquellos bienes comunes naturales que se encuentren en el dominio
privado, el deber de custodia del Estado implica la facultad de regular su uso
y goce, con las finalidades establecidas en el inciso 1.
CAPÍTULO IV
PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA
Artículo
151
1.
En Chile, la democracia se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y
representativa.
2.
Es deber del Estado promover y garantizar la adopción de medidas para la participación
efectiva de toda la sociedad en el proceso político y el pleno ejercicio de la
democracia.
3.
La actividad política organizada contribuye a la expresión de la voluntad popular
y su funcionamiento respetará los principios de autonomía, probidad,
transparencia financiera y democracia interna.
Participación y representación
democrática
Artículo
152
1.
La ciudadanía tiene el derecho a participar de manera incidente o vinculante en
los asuntos de interés público. Es deber del Estado dar adecuada publicidad a
los mecanismos de democracia, tendiendo a favorecer una amplia deliberación de
las personas, conforme a esta Constitución y las leyes.
2.
Los poderes públicos deberán facilitar la participación del pueblo en la vida política,
económica, cultural y social del país. Será deber de cada órgano del Estado
disponer de los mecanismos para promover y asegurar la participación y
deliberación ciudadana incidente en la gestión de asuntos públicos, incluyendo
medios digitales.
3.
La ley regulará la utilización de herramientas digitales en la implementación de
los mecanismos de participación establecidos en esta Constitución y que sean
distintos al sufragio, buscando que su uso promueva la más alta participación
posible en dichos procesos, al igual que la más amplia información,
transparencia, seguridad y accesibilidad del proceso para todas las personas
sin distinción.
Artículo
153
1.
El Estado deberá garantizar a toda la ciudadanía, sin discriminación de ningún tipo,
el ejercicio pleno de una democracia participativa, a través de mecanismos de
democracia directa.
2.
Corresponderá al Estado, en sus diferentes ámbitos y funciones, garantizar la participación
democrática e incidencia política de todas las personas, especialmente la de
los grupos históricamente excluidos y de especial protección.
3.
El Estado deberá garantizar la inclusión de estos grupos en las políticas públicas
y en el proceso de formación de las leyes, mediante mecanismos de participación
popular y deliberación política, asegurando medidas afirmativas que posibiliten
su participación efectiva.
Artículo
154
1.
Es deber del Estado garantizar la democracia ambiental. Se reconoce el derecho
de participación informada en materias ambientales. Los mecanismos de
participación serán determinados por ley.
2.
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información ambiental que conste
en poder o custodia del Estado. Los particulares deberán entregar la información
ambiental relacionada con su actividad, en los términos que establezca la ley.
Artículo
155
El
estatuto regional considerará mecanismos de democracia directa o semidirecta
que aseguren la participación incidente o vinculante de la población, según
corresponda. Del mismo modo, considerará, al menos, la implementación de
iniciativas populares de normas locales a nivel regional y municipal, de
carácter vinculante, así como consultas ciudadanas incidentes. La planificación
presupuestaria de las distintas entidades territoriales siempre incorporará
elementos de participación incidente de la población.
Artículo
156
Se
podrán someter a referéndum las materias de competencia de los gobiernos
regionales y locales conforme a lo dispuesto en la ley y en el estatuto
regional respectivo. Una ley señalará los requisitos mínimos para solicitarlos
o convocarlos, la época en que se podrán llevar a cabo, los mecanismos de
votación y escrutinio, y los casos y condiciones en que sus resultados serán
vinculantes.
Artículo
157
1.
Un grupo de personas habilitadas para sufragar, equivalente al tres por ciento del
último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa popular de ley para su
tramitación legislativa.
2.
Se contará con un plazo de ciento ochenta días desde su registro ante el Servicio
Electoral para que la propuesta sea conocida por la ciudadanía y pueda reunir
los patrocinios exigidos. En caso de reunir el apoyo requerido, el Servicio
Electoral remitirá la propuesta al Congreso, para que este dé inicio al proceso
de formación de ley. Las iniciativas populares de ley ingresarán a la agenda
legislativa con la urgencia determinada por la ley. El Poder Legislativo
informará cada seis meses sobre el avance de la tramitación de estas
iniciativas.
3.
La iniciativa popular de ley no podrá referirse a tributos, a la administración
presupuestaria del Estado ni limitar derechos fundamentales.
Artículo
158
1.
Un grupo de personas habilitadas para sufragar, equivalente al cinco por ciento
del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa de derogación total
o parcial de una o más leyes promulgadas bajo la vigencia de esta Constitución
para que sea votada mediante referéndum nacional.
2.
No serán admisibles las iniciativas
sobre materias que digan relación con tributos o administración presupuestaria
del Estado.
Artículo
159
El
Congreso de Diputadas y Diputados, la Cámara de las Regiones y los órganos
representativos a nivel regional y comunal realizarán audiencias públicas en
las oportunidades y las formas que la ley disponga, en el que las personas y la
sociedad civil den a conocer propuestas y argumentos.
Artículo
170
1.
La corrupción es contraria al bien común y atenta contra el sistema democrático.
Artículo
191
Participación
en las entidades territoriales en el Estado regional.
1.
Las entidades territoriales garantizan el derecho de sus habitantes a participar,
individual o colectivamente en las decisiones públicas, comprendiendo en ella
la formulación, la ejecución, la evaluación, la fiscalización y el control
democrático de la función pública, con arreglo a la Constitución y las leyes.
Artículo
208
Cada
comuna tendrá un estatuto comunal elaborado y aprobado por el concejo
municipal. Sin perjuicio de los mínimos generales dispuestos por la ley para
todas las comunas, el estatuto comunal establece la organización administrativa
y el funcionamiento de los órganos comunales, los mecanismos de democracia
vecinal y las normas de elaboración de ordenanzas comunales.
Artículo
209
1.
La asamblea social comunal tiene la finalidad de promover la participación popular
y ciudadana en los asuntos públicos. Será de carácter consultivo, incidente y
representativo de las organizaciones de la comuna.
Artículo
301
4.
Por la declaración del estado de asamblea, la Presidenta o el Presidente de la República
estará facultado para restringir la libertad personal, el derecho de reunión,
la libertad de trabajo, el ejercicio del derecho de asociación; interceptar,
abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones; disponer
requisiciones de bienes, y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de
propiedad.
6.
Por la declaración del estado de sitio, la Presidenta o el Presidente de la República
podrá restringir la libertad de circulación y el derecho de asociación. Podrá,
además, suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión.
Artículo
302
5.
Por la declaración del estado de catástrofe, la Presidenta o el Presidente de la
República podrá restringir la libertad de circulación y el derecho de reunión. Podrá,
asimismo, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al
ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas
extraordinarias
de carácter legal y administrativo que sean necesarias para el pronto
restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.
Artículo
337
2.
Es deber del Estado, en su especial posición de garante frente a las personas privadas
de libertad, velar por la protección y ejercicio efectivo de sus derechos
fundamentales consagrados en esta Constitución y en los tratados e instrumentos
internacionales sobre derechos humanos.
Artículo
338
1.
Solo el Estado puede ejecutar el cumplimiento de penas y medidas privativas de
libertad, a través de instituciones públicas especialmente establecidas para
estos fines. Esta función no podrá ser cumplida por privados.
2.
Para la inserción, integración y reparación de las personas privadas de libertad,
los establecimientos penitenciarios deben contar con espacios para el estudio,
el trabajo, el deporte, las artes y las culturas.
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