BOSQUEJO HISTÓRICO DE LA RELACIÓN
ENTRE EL ESTADO CHILENO
Y LAS IGLESIAS
EVANGÉLICO-PROTESTANTES
Juan
Rodrigo Ortiz Retamal
INTRODUCCIÓN:
El
Estado chileno que surge tras el proceso de Independencia nacional se
constituyó cómo una república católica,
con la Iglesia Católica Apostólica Romana cómo elemento
cohesionador no solamente religioso, sino que también, cómo
institución que daba el soporte ideológico y control social en la
naciente república;
situación que comienza a cambiar gradualmente a contar de 1865,
cuando se dictó la ley interpretativa del artículo 5° de la
Constitución de 1833, iniciándose así un proceso de progresiva
liberalización del Estado en materia religiosa, que llevó
finalmente a separar definitivamente la Iglesia del Estado en la
Constitución de 1925, transformando así al Estado chileno en un
estado laico, situación que se mantiene hasta la actualidad, pues la
Constitución de 1980 mantiene su carácter laico.
Dentro de este contexto jurídico e
institucional se produce el surgimiento de las iglesias protestantes
en la sociedad chilena, primero conocidas como “disidentes”
dentro de la república católica, y a contar de 1925, cómo
“evangélicas”.
En esta inserción de las iglesias
evangélicas dentro de la sociedad chilena, en estos doscientos años
de historia del Estado nacional, no tan sólo tuvieron que adaptarse
a los marcos jurídicos vigentes, sino que aún más, entraron en una
relación con el Estado para generar cambios en el marco jurídico
que les restringía su labor y las discriminaba cómo instituciones
religiosas frente a la Iglesia Católica.
A continuación, pasaremos revista a
esta relación entre las iglesias evangélicas y el Estado chileno
durante estos doscientos años, los cuales los podemos dividir en
cuatro momentos o períodos:
1810 - 1865:
Relación
entre el Estado nacional católico y las iglesias protestantes de
origen extranjero; Relaciones entre Estados.
1865 - 1925:
Relación
entre el Estado nacional católico y las iglesias disidentes; la
mediación de los partidos políticos liberales en la lucha por la
laicización.
1925 - 1999:
Relación
del Estado laico y las iglesias evangélicas; época de caudillos.
1999
- Presente:
Relación del Estado con las Iglesias evangélico protestantes, la
institucionalización y mediación de las organizaciones
representativas del mundo evangélico.
Cabe señalar, por honradez
intelectual e histórica, que esta periodización es sólo un
bosquejo referencial que nos ayuda a explicar el devenir de la
relación entre las iglesias evangélicas y el Estado chileno, pero
que, sin duda cómo toda esquematización, corta arbitrariamente
algunos procesos históricos que tienen su génesis en el período
anterior y/o subsisten en el período siguiente; pero que nos sirve
para destacar el fenómeno histórico predominante en cada período.
1810 - 1865: Relación entre el
Estado nacional católico y las iglesias protestantes de origen
extranjero; Relaciones entre estados.
El periodo que va desde el inicio del
proceso de Independencia nacional hasta la promulgación de la ley
interpretativa del artículo 5° de la constitución de 1833, se
caracterizó por la relación entre el Estado chileno y las iglesias
protestantes, no de manera directa, sino, que mediante el
establecimiento de tratados o convenios bilaterales con las naciones
protestantes con las cuales Chile mantenía relaciones diplomáticas
y económicas.
Estos
tratados bilaterales incluían el compromiso del Estado chileno de
respetar la libertad de los extranjeros residentes para practicar su
religión, incluyendo su derecho a construir y mantener lugares de
culto, además de mantener colegios para sus descendientes en donde
se les enseñara su propia religión y de ser enterrados en los
cementerios destinados para ellos en suelo chileno.
Para
los inmigrantes ingleses y alemanes, en particular, el hecho de que
les estuviere vedado hacer proselitismo no era un problema, debido a
que las iglesias protestantes europeas, consideraban a la América
hispana como un continente que ya había sido evangelizado por la
Iglesia Católica, por lo que sería innoble entrar a competir con
ella por las almas de los americanos. Por esta razón las ceremonias
religiosas de los protestantes se debían limitar sólo a las
personas que pertenecían a esa iglesia, en este caso, Anglicana para
los ingleses y Luterana para los alemanes que practicaban esa fe.
La
primera legislación que favoreció a los residentes extranjeros en
materia religiosa, se logró debido a la importancia económica
alcanzada por los protestantes dentro de las actividades comerciales
y de transporte marítimo, sumaban como fuente de presión ante el
gobierno, la neutralidad de sus gobiernos ante el conflicto con
España, y en este caso eran los británicos los más beneficiados,
ya que, el gobierno chileno no había obtenido el reconocimiento de
su independencia por parte de Gran Bretaña, lo cual era de mucha
importancia para O’Higgins, ya que tenía que asegurarse la
neutralidad de la flota británica que operaba frente a nuestras
costas, además con su reconocimiento, se aseguraría el éxito
internacional de nuestra independencia, al aislar a España,
quitándole uno de sus principales aliados; es así, que aprovechando
esta situación, los protestantes pidieron al gobierno la creación
de un cementerio para sus muertos, el 30 de noviembre de 1819 le
dirigieron una carta a O'Higgins para que les permitiera comprar
terrenos en Santiago y Valparaíso en donde pudieran enterrar a sus
muertos, de acuerdo a los ritos de su fe protestante.
Esta petición fue hecha en un momento
clave para que fuera respondida positivamente, ya que, el gobierno
estaba necesitando la ayuda pecuniaria de los extranjeros residentes
para poder financiar, en parte, los gastos que requería la
expedición libertadora del Perú. La carta estaba firmada por los
cuarenta y cinco extranjeros más destacados del país, la mayor
parte de ellos dedicados a actividades comerciales, en su mayoría
eran británicos, pero también aparecen las firmas de residentes
estadounidenses y alemanes, pero lo que más llama la atención, es
el hecho de que la lista de firmas esté encabezada por el comandante
de la flota británica en el Pacífico, W. H. Shirref, lo que
demuestra la abierta presión que ejercía la comunidad británica
sobre el gobierno chileno al utilizar a la flota como argumento para
conseguir algún asunto, mientras su nación no reconociera la
independencia nacional. Pero además nos demuestra, la existencia de
cierto grado de cohesión y solidaridad entre los protestantes, por
sobre las diferencias nacionales.
La
promulgación del decreto que autorizaba a los protestantes para que
compraran un terreno para destinarlo a cementerio, el 14 de diciembre
de 1819 fue el mayor privilegio en materia religiosa que obtuvieron
los extranjeros residentes en nuestro país, pasarían muchos años
para que éstos volvieran a conseguir un privilegio de esa clase.
La
actitud tolerante de los gobiernos conservadores, se vio reforzada
hacia mediados de siglo con la aparición de sectores liberales
dentro de la clase dirigente, que aspiraban a reformar la
Constitución de 1833, que en su artículo 5° consagraba: “La
religión de la República de Chile es la Católica, Apostólica,
Romana, con exclusión del ejercicio público de cualquier otra “
Para
terminar tanto con el carácter confesional de la república chilena,
cómo con su autoritarismo e intolerancia civil y religiosa, se
constituyó un consenso en gran parte de la clase dirigente, que
desembocó en la dictación de la ley interpretativa del artículo
quinto que consagrará el derecho de los "disidentes" a
mantener sus creencias y de practicarlas en forma privada. La
dictación de esta ley el 17 de julio de 1865 por parte del gobierno
de la fusión liberal-conservadora, presidido por José Joaquín
Pérez, además, les permitía a "los disidentes fundar y
sostener escuelas para la enseñanza de sus propios hijos en las
doctrinas de sus religiones",
lo que provocó las protestas del clero, y la realización de marchas
públicas por parte de las mujeres en contra de su dictación.
La ley interpretativa del artículo 5°
de la Constitución de 1833 decía así:
Artículo 1°
Se declara que por el artículo 5°
de
la Constitución se permite a los que no profesan la religión
católica, apostólica, romana, el culto que practiquen dentro del
recinto de edificios de propiedad particular.
Artículo 2°
Es
permitido a los disidentes fundar y sostener escuelas privadas para
la enseñanza de sus propios hijos en la doctrina de sus religiones.
Con la dictación de esta ley, por una
parte, se consagró jurídicamente una situación que existía de
facto, los protestantes desde hacía diez años que venían
levantando sus templos y manteniendo sus propias escuelas; por otra,
abrió las puertas para que surgiera la disidencia religiosa
nacional. El misionero David Trumbull así lo entendió cuando se
dictó la ley, ya que aseguraba que ningún chileno que no profesara
la "religión católica, apostólica, romana" iba a ser
perseguido o molestado por las autoridades, sino, que se le aseguraba
que se le permitiría practicar en forma particular su religión; en
virtud de esto, Trumbull se lanzó a la "evangelización"
del país.
1865 - 1925: Relación entre el
Estado nacional católico y las iglesias disidentes; la mediación
de los partidos políticos liberales en la lucha por la laicización.
En este segundo periodo la relación
entre las iglesias disidentes y el Estado chileno, se caracterizó
por la mediación que realizaron entre ambos los partidos políticos
inspirados por la ideología liberal, incluyendo en ellos a los
Partidos Radical y Democrático, alianza que va a ver su máximo
fruto, cuando el año 1925 se dictó una nueva constitución que
consagró la separación de la Iglesia con respecto al estado,
haciendo del estado chileno un Estado laico.
La
laicización de la sociedad chilena fue uno de los dos grandes
objetivos que se planteó David Trumbull, y el otro fue la
evangelización de todo el país,
ambos complementarios entre sí. Los objetivos específicos para
lograr la laicización de la sociedad eran prácticamente los mismos
que se proponían los sectores más exaltados del liberalismo
nacional; siendo uno de los que más preocupaba a Trumbull, la
legislación sobre los matrimonios mixtos.
Trumbull
por medio de la prensa evangélica y de los debates parlamentarios
sostuvo una fuerte campaña para concientizar a la élite dirigente y
al gobierno sobre la necesidad de proceder lo antes posible a la
separación de la Iglesia del Estado y de esta forma asegurar la
libertad de cultos en el país. Trumbull escribía sus artículos en
la prensa radical de Valparaíso, o en los periódicos liberales de
la capital, e incluso, éstos le publicaban los sermones que
predicaba en la Unión Church, donde trataba estos temas; como fue en
el caso de su sermón del 16 de junio de 1865, que fue publicado en
El
Ferrocarril el
25 de ese mes. En él, Trumbull defendía la libertad de cultos, y a
su vez reforzaba los argumentos de los sectores liberales que querían
derogar el artículo quinto. Con las iglesias evangélicas, sucedió
algo similar a lo que le ocurrió al catolicismo nacional, se
identificaron con un bando político, el laicismo; apoyó a sus
candidatos y a sus proyectos de reforma. Mirado desde una óptica
socio-política, quizás la diferencia entre católicos y
protestantes radicaba en la enorme diferencia en el tamaño de sus
influencias y de los recursos económicos que tenían a su
disposición para influir en la opinión pública; más bien, la
influencia de los protestantes se debió al fenómeno inverso, fueron
los sectores liberales los que pusieron al servicio del
protestantismo sus recursos económicos y su influencia sobre la
opinión pública. En ese sentido, se puede afirmar que la existencia
del protestantismo en Chile es una obra del liberalismo.
Entre
los años 1883 y 1884, el gobierno de Domingo Santa María dictó
tres leyes que le quitaron a la Iglesia Católica importantes
influencias, traspasando al Estado la constitución de la familia y
del estado civil de las personas. Estas leyes conocidas como "leyes
laicas", fueron:
1.
Ley
de cementerios laicos,
promulgada el 2 de agosto de 1883;
2.
Ley
de matrimonio civil,
promulgada el 16 de enero de 1884; y
3.
Ley
de Registro civil,
promulgada el 26 de julio de 1884.
La promulgación de estas leyes
constituyó la realización de uno de los grandes deseos de la
población disidente del país, el establecimiento en manos del
Estado y no en la Iglesia Católica, de la injerencia en la creación
de la familia. Ya desde 1863 los evangélicos venían presionando
para que se legislara al respecto; siendo su principal preocupación,
la dictación de una ley que permitiera la realización de
matrimonios mixtos, para lo cual aspiraban que se pusiera término a
la injerencia de los sacerdotes católicos en la realización de los
matrimonios.
Los
evangélicos chilenos mayoritariamente apoyaban al Partido Radical,
esta alianza política con el radicalismo, se encontraba reforzada
por que la mayoría de los miembros de las iglesias evangélicas,
como los luteranos de Valparaíso, que tenían un nivel
socioeconómico que los acercaba a la oligarquía, pertenecían
además a alguna logia masónica (los alemanes residentes en
Valparaíso, mayoritariamente luteranos, en 1871, formaron una logia
masónica, que celebraba sus tenidas en idioma alemán, esta logia,
llamada Germania, estará ligada al oriente de Santiago).
Como
fruto de esta doble militancia, masónica y radical, llegó al
Congreso un miembro de la Iglesia Presbiteriana de Concepción, el
abogado Ricardo Trumbull Lindsay, hijo del cónsul de Estados Unidos
en Talcahuano, John Trumbull, fue elegido el año 1888, como Diputado
suplente por la circunscripción de Concepción-Talcahuano, con lo
que se constituía, además, en el primer parlamentario del Partido
Radical que representaba a Talcahuano en la Cámara de Diputados.
Ricardo Trumbull L. pertenecía a la logia masónica número 5 de
Santiago, y como miembro del Partido Radical, a la asamblea de
Concepción. El
Sur
del
13 de marzo, hizo el siguiente perfil del candidato a diputado
suplente:
“El
candidato para diputado suplente, don Ricardo Trumbull L., si bien se
inicia en la vida política, ha manifestado pertenecer al Partido
Radical por simpatías y principios. Sus amigos le reconocen
inteligencia e ilustración poco comunes. Esto significa esperanza y
porvenir. Reúne asimismo en su favor la circunstancia de ser hijo
del departamento de Talcahuano, que ha hecho siempre la elección con
el nuestro y que, no obstante, no ha tenido hasta ahora un
representante local, por decirlo así.”
Con
la elección de Ricardo Trumbull L. como Diputado suplente, eran dos
los protestantes que llegaban al parlamento en 1888, ya que el
luterano Víctor Korner, había sido elegido en esa misma ocasión,
como Diputado Titular por Valdivia, y los dos, por tanto, formaron
parte del Congreso que se enfrentó con Balmaceda en la Guerra Civil
de 1891.
La sociedad chilena durante el siglo
XIX vivió una serie de transformaciones que estaban inspiradas en
las ideas de la modernidad, expresadas política y económicamente en
el liberalismo. Los sectores liberales para llevar a cabo la
transformación de la sociedad necesitaron socializar las ideas
modernas, para lo cual promovieron la creación de logias masónicas,
apoyaron al movimiento mutualista de los artesanos, y permitieron la
difusión de los credos protestantes en el país.
El surgimiento de las iglesias
protestantes data desde los inicios del siglo XIX, pero sólo fue a
partir de mediados de la década de 1840 que esta presencia encontró
las condiciones necesarias para echar sus raíces en la sociedad
chilena. Era un fenómeno religioso nuevo, que fue considerado como
un peligro para la estabilidad de la sociedad chilena, por parte de
los sectores conservadores y de la iglesia oficial. Pero para los
sectores liberales, en cambio, su presencia significaba la
posibilidad de reducir la hegemonía religiosa de la Iglesia
Católica, por medio de la competencia de estas nuevas iglesias, las
que, además, compartían con ellos las ideas modernas.
La
alianza que se produjo entre las élites liberales y los evangélicos,
se concretizó por medio del apoyo mutuo a nivel político, siendo
los partidos Radical y Liberal los que apoyaron y fueron apoyados por
los evangélicos. Constatando una clara preferencia por el Partido
Liberal por parte de las iglesias de los extranjeros y colonos
residentes, y por el Partido Radical por parte de las iglesias
misioneras de origen estadounidense. Esta diferenciación se debió
principalmente a que los evangélicos chilenos estaban más
comprometidos en la lucha por la laicización de la sociedad, ya que,
a ellos mucho más que a los protestantes de origen extranjero, les
afectaba la unión que existía entre el Estado y la Iglesia
Católica, consagrada en la Constitución de 1833; es por ello que
van a sentirse identificados con la postura política laica y
anticlerical del radicalismo.
Las ideas sociopolíticas de los
evangélicos, basadas en el liberalismo anglosajón, se ampliaron a
fines del siglo XIX con las ideas del "Evangelio social"
surgidas en Estados Unidos de Norte América, las que tuvieron su
expresión dentro de las tendencias de tipo socialdemócrata del
Partido Radical que contaron con el apoyo de la gran mayoría de la
población evangélica del país. Estas ideas socialdemócratas no
reemplazaron al liberalismo de los protestantes, más bien,
entroncaron y formaron una sola ideología coherente, lo que les
permitió apoyar sin mayores problemas de conciencia el levantamiento
armado en contra del Presidente Balmaceda, por parte del Congreso.
Con el triunfo de la causa
"constitucional" en 1891, y que contó con el decidido
apoyo de los evangélicos chilenos, quedó claramente demostrado que
los miembros de las iglesias protestantes durante el siglo XIX
estaban profundamente comprometidos con el proyecto político
liberal, llegando a justificar el uso de la violencia para derrocar a
un gobierno, que a la luz de esa ideología era considerado
ilegítimo. Para ellos no había dudas, la política era parte de la
proyección social y política del Evangelio, y la ideología liberal
era la que mejor lo interpretaba.
Después de 1891, los evangélicos
gozaron de una libertad y tolerancia que les brindaba la sociedad y
el Estado, gracias a lo cual el número de adeptos aumentó y además,
creció considerablemente el número de iglesias evangélicas que
llegaron a instalarse al territorio; la mayoría consiguió su
personería jurídica durante la República Parlamentaria
(1891-1925). Fue en este período (1909) en donde surgió el
movimiento pentecostal con un carácter eminentemente nacional. La
separación entre la Iglesia y el Estado, que consagró la
Constitución de 1925, vino a coronar este proceso, el cual
paralelamente fue acompañado por un decaimiento de la Iglesia
Católica en la vida pública.
1925 - 1999: Relación del Estado
laico y las iglesias evangélicas; época de caudillos.
Este
tercer período se extiende desde la instauración del estado laico
en Chile con la constitución de 1925, hasta la promulgación de la
ley que establece normas sobre la constitución jurídica de las
iglesias y organizaciones religiosas, el año 1999; y se caracteriza
por la relación entre el Estado chileno y las iglesias evangélicas
mediadas por los caudillos o líderes religiosos y políticos,
propios del sistema político democrático surgido con la
Constitución de 1925, conocido como “nacional populismo”.
El
eje político clericalismo-laicismo, propio de la historia chilena
del siglo XIX, fue superado por la constitución de 1925, al
establecer la separación de la Iglesia del Estado;
terminando así con la república confesional que existía desde la
independencia nacional, consagrada en el artículo 5° de la
constitución de 1833; y que la nueva constitución promulgada por el
presidente liberal, masón y agnóstico Arturo Alessandri, eliminó
por completo, garantizando en cambio la plena libertad e igualdad de
todas las creencias religiosas, cómo lo estipulaba en el ART.
10 :
“La
Constitución asegura a todos los habitantes de la República:
2. La
manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el
ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a
las buenas costumbres o al orden público, pudiendo, por tanto, las
respectivas confesiones religiosas erigir y conservar templos y sus
dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por
las leyes y ordenanzas.
Las iglesias, las confesiones e
instituciones religiosas de cualquier culto, tendrán los derechos
que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes
actualmente en vigor; pero quedarán sometidas, dentro de las
garantías de esta Constitución, al derecho común para el ejercicio
del dominio de sus bienes futuros.
Los templos y sus
dependencias, destinados al servicio de un culto, estarán exentos de
contribuciones”.
La
libertad religiosa adquirida con la constitución, permitió a las
iglesias evangélicas insertarse aún más profundamente en la
sociedad chilena, especialmente en los sectores populares, logrando
un crecimiento significativo de miembros, pasando de ser un 1,45 por
ciento de la población nacional en el año 1930, a un 15,14 por
ciento en el año 2002.
Cómo
lo demuestra la prensa evangélica de la época, prácticamente la
unanimidad de las iglesias evangélicas y sus miembros saludaron al
presidente de Chile y la nueva constitución cómo un logro anhelado
por cerca de un siglo de vida republicana, cómo era la constitución
del Estado laico en Chile, lo que se volvería a ratificar en el año
1938 con la elección como Presidente de la República, del candidato
de la coalición de centroizquierda de la época, Pedro Aguirre
Cerda, militante del Partido Radical, masón, agnóstico, abogado de
la Corporación Metodista coalición que también incluía a los
partidos socialista y comunista.
Pero
a diferencia de 1920 y 1925, en el año 1938 los evangélicos se
encontraban divididos entre dos candidatos, uno representando a la
derecha oligárquica aliada de la Iglesia Católica, Gustavo Ross
Santa María; y el candidato de las clases medias y populares, Pedro
Aguirre Cerda. Eso sí, la gran mayoría de los evangélicos apoyó
al candidato Radical y sólo una minoría, incluyendo a los
evangélicos de origen extranjero, apoyó al candidato de la derecha.
La diferencia entre ambas candidaturas era socioeconómica y no
religiosa, pues ambas estaban dentro del marco jurídico de la
constitución de 1925, por lo que la laicidad del estado chileno no
estaba puesta en tela de juicio, pero si el “modelo” económico
liberal, pues la mayoría de los evangélicos provenientes de la
clase media y popular querían un cambio del modelo, siendo
partidarios de un socialismo democrático para el país.
Pese al gran logro obtenido en el año
1925, la institucionalidad jurídica no tuvo mayores progresos,
manteniendo una diferencia jurídica entre la Iglesia Católica y las
iglesias evangélicas, pues la primera mantuvo su carácter de
persona jurídica de derecho público y sus autoridades mantuvieron
un trato de autoridad civil frente al Estado, a diferencia de las
iglesias evangélicas que mantuvieron su personalidad jurídica de
derecho privado, y en donde sus autoridades no tenían el carácter
ni el trato de autoridad civil, como lo mantenían los obispos
católicos. Es dentro de este contexto institucional discriminador
dentro del Estado laico, en que se dan las relaciones entre el Estado
y las iglesias.
Serán
las iglesias pentecostales las que lleven el peso del crecimiento
evangélico en Chile hasta el día de hoy. Estas iglesias se
caracterizan por su sistema de gobierno de tipo caudillista,
contando cada iglesia con un sistema administrativo muy reducido,
siendo el pastor el verdadero motor y gestor de sus políticas
eclesiásticas, adquiriendo un carácter autocrático, pero que
necesita de los consensos para poder mantener su autoridad, y al
romperse ese consenso queda la puerta abierta para que el sector
disidente forme una nueva iglesia, al no ser capaz de lograr un nuevo
consenso en torno a su postura contestaría frente al líder
eclesiástico. En cambio, el pastor gracias a la red de relaciones
personales que ha ido tejiendo y engrosando con el correr de los
años, logra generalmente permanecer con el grueso de su congregación
o Iglesias, según el nivel en donde se produzca el enfrentamiento,
el cual rara vez es de tipo doctrinario, sino que se traduce casi
siempre en cuestionamientos personales de su autoridad pastoral.
Este modo de gobernar las iglesias
coincidió con el régimen presidencialista que instauró la
constitución de 1925 y que mantuvo el gobierno militar, en donde el
Presidente de la República, cómo jefe de gobierno y jefe de Estado;
en donde la figura presidencial adquiere carácter de mesianismo
político, frente a una sociedad que estaba sufriendo grandes
transformaciones sociales, políticas y económicas; situación que
sucedió con Arturo Alessandri, Carlos Ibáñez del Campo, Pedro
Aguirre Cerda, Jorge Alessandri, Eduardo Frei, Salvador Allende y
Augusto Pinochet; los que pese a ser de signo ideológico distinto y
contrapuestos, comparten esta visión y misión caudillista de la
política nacional.
De
hecho, la relación entre el Estado y las iglesias se dio a través
de este modelo caudillista, en donde el caudillo nacional, el
Presidente de la República, se relacionaba personalmente con los
líderes o caudillos religiosos y los clientelizaba, obteniendo ambos
una red de favores, en ambas direcciones. Siendo el caso del Obispo
Manuel Umaña, de la Iglesia Metodista Pentecostal, un caso
paradigmático en estas relaciones, pues se
transformó en un cacique político del Partido Radical durante las
décadas de 1940 y 1960.
Cabe
destacar también los casos de algunas de las iglesias pentecostales
que nacieron en este período, como fue el caso del Ejército
Evangélico de Chile, fundado por Genaro Ríos, quien se definió
como socialista, y que en 1938 se presentó como precandidato
presidencial; apoyando finalmente la candidatura del Frente Popular;
y también la Iglesia Wesleyana Nacional, fundada por el pastor
Víctor Manuel Mora, fundador a la vez, del partido Socialista en
Lota, en donde además ocupó el cargo de regidor representando a ese
partido. Llama la atención que ambos provenían de la tradición
religiosa wesleyana, pues Víctor Manuel Mora era ex pastor de la
Iglesia Metodista Episcopal, y Genaro Ríos había sido miembro de la
Iglesia Metodista Pentecostal.
Entre los hitos que marcan la relación
entre las iglesias evangélicas y el Estado chileno en este período
cabe destacar el primer Tedeum Ecuménico realizado en Chile, con
motivo de la celebración de la Independencia Nacional, el día 18 de
septiembre de 1971, celebrado en la Catedral de Santiago, con
presencia de todas las iglesias cristianas, a petición del
Presidente de la República, Salvador Allende. Esta ceremonia, será
muy relevante para los evangélicos, en su búsqueda de la igualdad
jurídica ante el Estado, lo que los llevó finalmente a introducir
en las fiestas patrias el Tedeum Evangélico, celebrado el domingo
anterior al 18 de septiembre, en la Catedral Evangélica, de la
Iglesia Metodista Pentecostal, a contar del año 1974, con presencia
de los presidentes de la República hasta el día de hoy.
Otro
hito relevante, que marcó la transición hacia un nuevo modo de
relacionarse del estado con las iglesias evangélicas, será la
creación del Consejo de Pastores y Obispos Evangélicos de Chile, a
mediados del año 1975,
institución que congregó a la mayoría de los líderes de las
iglesias evangélicas del país, que legitimaban la dictadura
militar, y que sirvió como interlocutor entre estas y el Estado, y
que cómo tal organizará los Tedeum evangélicos.
Hacia mediados de la década de los años ochenta surgió una nueva
organización evangélica, paralela al Consejo de Pastores, la
Confraternidad Cristiana de Iglesias, que reunió a un grupo menor
de iglesias evangélicas, las que propondrán y apoyarán un cambio
en el régimen político imperante, destinado a su democratización y
mayor participación ciudadana.
1999 - Presente: Relación del
Estado con las Iglesias evangélico protestantes, la
institucionalización y mediación de las organizaciones
representativas del mundo evangélico.
Los
evangélicos tuvieron que esperar hasta el año 1999 para que al fin
alcanzaran la tan añorada igualdad jurídica frente al Estado y la
Iglesia Católica, pues ese año se dictó la ley que establece
normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y
organizaciones religiosas, conocida como ley de Libertad religiosa y
de cultos, y cuyo reglamento fue promulgado el año 2000.
Este último período, actualmente
vigente, se caracteriza por la relación entre el Estado y las
iglesias evangélicas mediadas por instituciones que las agrupan,
tales como el Consejo Nacional de Obispos y Pastores de Chile, la
Mesa Ampliada UNE Chile, entre otras. Rompiendo así con la tradición
anterior de relacionarse por medio de caudillos o líderes. De Hecho,
el propio Estado ha institucionalizado esta relación, creando la
ONAR, Oficina Nacional de Asuntos religiosos el año 2007.
A continuación, señalamos los
grandes hitos de este período:
1999: Ley
19.638, de 1999
que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias
y organizaciones religiosas. (Libertad religiosa y de cultos)
2000: Decreto
303, de 2000 (Ministerio de Justicia) que reglamenta la Ley 19.638.
2001:
A solicitud del Presidente Ricardo Lagos se crea la Mesa Ampliada de
Iglesias e instituciones evangélicas, con el propósito de poder
canalizar las ideas, planteamientos de las iglesias frente al estado
y crear así una instancia de diálogo permanente. El primer
presidente de la Mesa Ampliada y representante protocolar de las
iglesias evangélica, fue el Obispo Emiliano Soto, hasta el año
2009, fecha en que se institucionaliza bajo el gobierno del
Presidente Piñera, la alternancia del representante protocolar,
siendo actualmente el Obispo Jorge Méndez.
2007: Creación
de la Oficina Nacional de Asuntos Religiosos: La
ONAR ha servido desde 2007 como un referente nacional y
latinoamericano de políticas públicas para el diálogo entre
"Iglesias y Estado", siendo su primer director el abogado y
sociólogo Humberto Lagos Schuffeneger, miembro de la Iglesia
Bautista.
Decreto 155 del
Ministerio de Defensa: Reglamento
de Asistencia Religiosa En Establecimientos de las Fuerzas Armadas y
de las de Orden y Seguridad Pública¸
incorporando
a las iglesias protestantes, creándose las capellanías evangélicas
al interior de las Fuerzas Armadas, Policía de Investigaciones,
Carabineros y Gendarmería.
2008: El
Día
Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes,
celebrado el 31
de octubre
de cada año, aunque se desplaza al viernes más cercano si cae en
martes o miércoles, se ha conmemorado en Chile
desde el año 2008.
Fue instituido mediante la ley 20299, impulsada por el gobierno de
Michelle
Bachelet,
para honrar a las iglesias evangélicas y protestantes del país.
2012:
Ley
Nº20.609 Antidiscriminación, penalizando la “canutofobia”:
“Artículo
2º.- Definición de discriminación arbitraria. Para los efectos de
esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción,
exclusión o restricción que carezca de justificación razonable,
efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause
privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los
derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de
la República o en los tratados internacionales sobre derechos
humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en
particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la
nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología
u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o
participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el
sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado
civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad
o discapacidad. “
Primer Proceso
de Acreditación Nacional de Ministros de Cultos: Esta
iniciativa se enmarca dentro del cumplimiento de la Ley de Derechos y
Deberes de los pacientes N°20.584, publicada el 24 de abril del año
2012, que consagra por primera vez el derecho de los pacientes a
contar con asistencia espiritual de manera oportuna en todos los
hospitales de Chile. Iniciativa implementada por la Oficina Nacional
de Asuntos Religiosos (ONAR).
Mesas de Dialogo
Regionales entre Iglesias Evangélicas y Autoridades Regionales:
Por primera vez y convencidos de que cada Región es una capital de
Chile, el Gobierno propicia el diálogo a través de Mesas Regionales
y Provinciales. Ellas trabajan por el cumplimiento de las 30 medidas
comprometidas por el Presidente Sebastián Piñera con el mundo
evangélico y, además, representan un avance en la descentralización
del país.
CONCLUSIÓN:
Esta breve exposición ha pretendido
señalar los grandes hitos y etapas de la relación de las iglesias
evangélicas con el Estado chileno a lo largo de su historia
nacional; en donde destaca la lucha jurídica de los evangélicos por
lograr primero su reconocimiento ante el Estado, luego su libertad de
expresión religiosa, para continuar por el fin de la discriminación
de los derechos civiles de sus miembros frente al estado y la
sociedad chilena; para continuar en el siglo XX con la transformación
del Estado chileno en un Estado laico y en el siglo XXI con el
reconocimiento del Estado hacia las iglesias evangélicas de su
igualdad ante ley, frente hasta la entonces privilegiada relación
que mantenía con la Iglesia Católica, en desmedro de las demás
iglesias.
En este largo proceso de doscientos
años de historia, los modos de relacionarse también han variado,
distinguiéndose claramente los cuatro períodos arriba reseñados,
siendo el actual modo de relacionarse, de manera institucional, el
que creemos que debe perdurar y profundizar aún más dentro del
contexto de un estado laico, que respeta la institucionalidad e
historia de los evangélicos en Chile.
Esperamos que, en esta nueva etapa,
tanto el Estado, como todas las iglesias y otros credos e
instituciones religiosas se desarrollen y evolucionen a un clima de
respeto mutuo en beneficio del país y de todos los chilenos y
chilenas que profesan una fe en un Ser Divino, creador y sustentador
de los individuos, sus asociaciones y del propio Estado que los
alberga.
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