Artículo 28
3.
La ley establecerá un sistema nacional a través del cual se elaborarán, coordinarán
y ejecutarán políticas y programas destinados a atender sus necesidades de
trabajo, educación, vivienda, salud y cuidado. La ley garantizará que la
elaboración, ejecución y supervisión de dichas políticas y programas cuenten
con la participación activa y vinculante de las personas con discapacidad y de
las organizaciones que las representan.
Artículo
35
1.
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación es un deber primordial
e ineludible del Estado.
2.
La educación es un proceso de formación y aprendizaje permanente a lo largo de
la vida, indispensable para el ejercicio de los demás derechos y para la actividad
científica, tecnológica, económica y cultural del país.
3.
Sus fines son la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de
los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia
democrática entre los pueblos, la prevención de la violencia y discriminación,
así como la adquisición de conocimientos, el pensamiento crítico, la capacidad
creadora y el desarrollo integral de las personas, considerando sus dimensiones
cognitiva, física, social y emocional.
4.
La educación se rige por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión,
justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género,
pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tiene un
carácter no sexista y se desarrolla de forma contextualizada, considerando la
pertinencia territorial, cultural y lingüística.
5.
La educación se orienta hacia la calidad, entendida como el cumplimiento de sus
fines y principios.
6.
La ley establecerá la forma en que estos fines y principios deberán materializarse,
en condiciones de equidad, en las instituciones educativas y en los procesos de
enseñanza.
7.
La educación es de acceso universal en todos sus niveles y obligatoria desde el
nivel básico hasta la educación media inclusive.
Artículo
36
1.
El Sistema Nacional de Educación está integrado por los establecimientos y las
instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocidas
por el Estado. Se articula bajo el principio de colaboración y tiene como
centro la experiencia de aprendizaje de las y los estudiantes.
2.
El Estado ejerce labores de coordinación, regulación, mejoramiento y supervigilancia
del Sistema. La ley determinará los requisitos para el reconocimiento oficial
de estos establecimientos e instituciones.
3.
Los establecimientos y las instituciones que lo conforman están sujetos al régimen
común que fije la ley, son de carácter democrático, no podrán discriminar en su
acceso, se rigen por los fines y principios de este derecho y tienen prohibida
toda forma de lucro.
4.
El Sistema Nacional de Educación promueve la diversidad de saberes artísticos,
ecológicos, culturales y filosóficos que conviven en el país.
5.
La Constitución reconoce la autonomía de los pueblos y naciones indígenas para
desarrollar sus propios establecimientos e instituciones de conformidad con sus
costumbres y cultura, respetando los fines y principios de la educación, y
dentro de los marcos del Sistema Nacional de Educación establecidos por la ley.
6.
El Estado brindará oportunidades y apoyos adicionales a personas con
discapacidad y en riesgo de exclusión.
7.
La educación pública constituye el eje estratégico del Sistema Nacional de Educación;
su ampliación y fortalecimiento es un deber primordial del Estado, para lo cual
articulará, gestionará y financiará un Sistema de Educación Pública de carácter
laico y gratuito, compuesto por establecimientos e instituciones estatales de
todos los niveles y modalidades educativas.
8.
El Estado debe financiar este
Sistema de forma permanente, directa, pertinente y suficiente a través de
aportes basales, a fin de cumplir plena y equitativamente con los fines y
principios de la educación.
Artículo
37
1.
El Sistema de Educación Superior estará conformado por las universidades, los
institutos profesionales, los centros de formación técnica, las academias creadas
o reconocidas por el Estado y las escuelas de formación de las policías y las
Fuerzas Armadas. Estas instituciones considerarán las necesidades comunales,
regionales y nacionales. Tienen prohibida toda forma de lucro.
2.
Las instituciones de educación superior tienen la misión de enseñar, producir y
socializar el conocimiento. La Constitución protege la libertad de cátedra, la
investigación y la libre discusión de las ideas de las académicas y los académicos
de las universidades creadas o reconocidas por el Estado.
3.
Las instituciones de educación superior del Estado forman parte del Sistema de
Educación Pública y su financiamiento se sujetará a lo dispuesto por esta Constitución,
debiendo garantizar el cumplimiento íntegro de sus funciones de docencia,
investigación y colaboración con la sociedad.
4.
En cada región existirá, al menos, una universidad estatal y una institución de
formación técnico profesional de nivel superior estatal. Estas se relacionarán de
manera coordinada y preferente con las entidades territoriales y servicios públicos
con presencia regional, de acuerdo con las necesidades locales.
5.
El Estado velará por el acceso a la educación superior de todas las personas que
cumplan los requisitos establecidos por la ley. El ingreso, permanencia y promoción
de quienes estudien en la educación superior se regirá por los principios de
equidad e inclusión, con particular atención a los grupos históricamente
excluidos y de especial protección, prohibiéndose cualquier tipo de
discriminación.
6.
Los estudios de educación superior conducentes a títulos y grados académicos
iniciales serán gratuitos en las instituciones públicas y en aquellas privadas
que determine la ley.
Artículo
38
Es
deber del Estado promover el derecho a la educación permanente a través de
oportunidades formativas múltiples, dentro y fuera del Sistema Nacional de
Educación, fomentando diversos espacios de desarrollo y aprendizaje integral
para todas las personas.
Artículo
39
El
Estado garantiza una educación ambiental que fortalezca la preservación, la
conservación y los cuidados requeridos respecto al medioambiente y la naturaleza,
y que permita formar conciencia ecológica.
Artículo
40
Toda
persona tiene derecho a recibir una educación sexual integral, que promueva el
disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexoafectiva; la
autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las
diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique
los estereotipos de género, y que prevenga la violencia de género y sexual.
Artículo
41
1.
Se garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla.
2.
Esta comprende la libertad de madres, padres, apoderadas, apoderados y tutores
legales a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el
interés superior y la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes.
3.
Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el
ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación.
Artículo
42
Quienes
integran las comunidades educativas tienen derecho a participar en las
definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento,
así como en el diseño, la implementación y la evaluación de la política
educacional local y nacional. La ley especificará las condiciones, los órganos
y los procedimientos que aseguren su participación vinculante.
Artículo
43
1.
La Constitución reconoce el rol fundamental de las profesoras y los profesores,
valora y fomenta la contribución de educadoras, educadores, asistentes de la
educación y educadores tradicionales. En su conjunto, son agentes claves para
la garantía del derecho a la educación.
2.
El Estado garantiza el desarrollo del quehacer pedagógico y educativo de quienes
trabajen en establecimientos e instituciones que reciban fondos públicos. Dicha
garantía incluye la formación inicial y continua, su ejercicio reflexivo y
colaborativo y la investigación pedagógica, en coherencia con los principios y
fines de la educación. Asimismo, protege la estabilidad en el ejercicio de sus
funciones asegurando condiciones laborales óptimas y resguardando su autonomía
profesional.
3.
Las trabajadoras y los trabajadores de educación parvularia, básica y media que
se desempeñen en establecimientos que reciban recursos del Estado gozarán de
los mismos derechos que contemple la ley.
Artículo
90
Toda
persona tiene derecho a la educación digital, al desarrollo del conocimiento,
pensamiento y lenguaje tecnológico, así como a gozar de sus beneficios. El
Estado asegura que toda persona pueda ejercer sus derechos en los espacios
digitales, para lo cual creará políticas públicas y financiará planes y
programas gratuitos con tal objeto.
Artículo
127
2.
El Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable y promover
la educación ambiental y científica mediante procesos de formación y
aprendizaje permanentes.
Artículo
131
2.
El Estado y sus órganos promoverán una educación basada en la empatía y en el
respeto hacia los animales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Vigesimoséptima
1.
El Presidente de la República deberá presentar proyectos de ley que tengan por
objeto la creación, adecuación e implementación de los siguientes sistemas:
Sistema de Seguridad Social y Sistema de Cuidados, en el plazo de doce meses;
Sistema Nacional de Salud, en el plazo de dieciocho meses; y Sistema Nacional
de Educación, Sistema de Educación Pública y Sistema Integrado de Suelos
Públicos, en veinticuatro meses. Los plazos antes señalados se contarán a
partir de la entrada en vigencia de esta Constitución.
2.
El Poder Legislativo deberá concluir la tramitación de estos proyectos en un plazo
no superior a veinticuatro meses contados desde la fecha de su presentación.
Trigésima
primera
1.
La ley que crea el Sistema Nacional de Educación deberá contemplar la regulación
del financiamiento basal de las instituciones que forman parte del Sistema de
Educación Pública y el financiamiento de aquellas instituciones que cumplan con
los requisitos que establezca la ley y sean parte del Sistema Nacional de
Educación, según lo dispuesto en el artículo 36 del capítulo de Derechos
Fundamentales y Garantías. Asimismo, deberá regular el financiamiento
progresivo de la gratuidad de la educación superior, según lo dispuesto en el
artículo 37 del capítulo de Derechos Fundamentales y Garantías.
No hay comentarios:
Publicar un comentario